4.1. De la Administración Pública y el principio de legalidad:
La actividad pública está regulada jurídicamente, en su quehacer rigen ciertos principios como el de legalidad, de raíz constitucional que rige la actuación de todo el estado de derecho. Este asegura el respeto a la normatividad y prelación jurídica, igualdad y razonabilidad jurídica, control y responsabilidad jurídica, consecuencias todas del Estado democrático modelo adoptado para la organización pública.
La legalidad, conformadora y limitadora de la actuación pública, asegura a los administradores a la disposición de la variedad de remedios sustantivos y vías formales para efectivizar la fiscalización y el control de la Administración Pública, La constitución y las leyes definen las atribuciones del poder público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio que debe estar también imbuido de un alto sentido de responsabilidad.
4.2. Funcionario Público:
En términos generales, funcionario público es la persona que desempeña funciones públicas, la extensión de este concepto plantea dificultades por esta razón se hace imprescindible una conceptualización más precisa al respecto, algunos consideran que el funcionario es el encargado de actuar junto con los poderes públicos.
Aunque la palabra funcionario es muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe destacar que el funcionario es toda persona que desempeñe una función o servicio, por lo general estables y públicos.
Además entre empleado y funcionario se suelen trazar diferencias: la primera, el carácter profesional de empleado, inferior en la jerarquía; y la índole de la directiva y menos estable del funcionario. Por eso un Ministro es funcionario de Estado. El empleado ha de estar forzosamente retribuido, por lo general con sueldo mensual, aunque cada vez más excepcionalmente, hay funcionarios que carecen de retribución o solo perciben determinadas dietas.
3.3. La Corrupción pública, bases de una definición:
Etimológicamente la palabra corrupción procede de la voz latina corrompiere a la vez está formada a partir de la partícula "cum" y del verbo "rumpo", rumpere, rupsi, ruptum, que literalmente significa romper... Sin embargo, en la realidad se le da el significado de "echar a perder" o "podrir".
La forma más común de la infracción a la ley penal en la que incurren los funcionarios públicos y los articulares es el cohecho. A partir de cuyo análisis, destacamos la naturaleza del conjunto de actos sancionados por la ley penal como delitos que atentan contra la función pública y la economía del Estado.
El término cohecho es un delito que desde los romanos, fue considerado como la acción o efecto de sobornar o corromper al funcionario o magistrado.
El delito de corrupción en Bolivia no esta tipificado, y entonces no existe como tal es decir, como tipo penal pues englobar muchas conductas típica, antijurídicas culpables y sancionables, pero en sí mismo no es un delito. Así, "corrupción" no pasa de ser una palabra del lenguaje Standard y sin sustento legal, que se emplea para englobar a diferentes actos presuntamente inmorales uno que están tipificados como delitos y otros que no lo están.
El fenómeno de la corrupción, es universal, es común a todos los países del planeta, por ello que cada legislación particular adopta diversos sistemas relucha contra este flagelo de los que se distinguen, entre otros, básicamente dos: El anglosajón y el denominado continental.
Un instrumento para la lucha es el sistema penal, es preciso puntualizar que una adecuada sistematización y actuación de los tipos penales debe tener su correlación en un sistema de administración de justicia penal ágil y eficiente mediante el cual debe demostrarse que los actos de corrupción no quedan impunes.
La corrupción es, sin duda, el fenómeno más característico de la vida política en las sociedades contemporáneas, no obstante, es preciso puntualizar que no existe un concepto universal e invariable de lo que es la corrupción, aunque en términos simples se la entienda como "el abuso del poder público para obtener beneficio particular". La corrupción implica siempre la violación del interés público para favorecer el interés personal o de grupos.
Para Robert Kligaard, la Corrupción, es "una conducta que se desvía de los deberes formales del rol público por ganancias de interés privado (personal, familiar, grupal), pecuniarias o relacionadas con el status o, que viola las reglas contra el ejercicio de ciertos tipos de conducta de interés privado".
La actividad pública está regulada jurídicamente, en su quehacer rigen ciertos principios como el de legalidad, de raíz constitucional que rige la actuación de todo el estado de derecho. Este asegura el respeto a la normatividad y prelación jurídica, igualdad y razonabilidad jurídica, control y responsabilidad jurídica, consecuencias todas del Estado democrático modelo adoptado para la organización pública.
La legalidad, conformadora y limitadora de la actuación pública, asegura a los administradores a la disposición de la variedad de remedios sustantivos y vías formales para efectivizar la fiscalización y el control de la Administración Pública, La constitución y las leyes definen las atribuciones del poder público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio que debe estar también imbuido de un alto sentido de responsabilidad.
4.2. Funcionario Público:
En términos generales, funcionario público es la persona que desempeña funciones públicas, la extensión de este concepto plantea dificultades por esta razón se hace imprescindible una conceptualización más precisa al respecto, algunos consideran que el funcionario es el encargado de actuar junto con los poderes públicos.
Aunque la palabra funcionario es muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe destacar que el funcionario es toda persona que desempeñe una función o servicio, por lo general estables y públicos.
Además entre empleado y funcionario se suelen trazar diferencias: la primera, el carácter profesional de empleado, inferior en la jerarquía; y la índole de la directiva y menos estable del funcionario. Por eso un Ministro es funcionario de Estado. El empleado ha de estar forzosamente retribuido, por lo general con sueldo mensual, aunque cada vez más excepcionalmente, hay funcionarios que carecen de retribución o solo perciben determinadas dietas.
3.3. La Corrupción pública, bases de una definición:
Etimológicamente la palabra corrupción procede de la voz latina corrompiere a la vez está formada a partir de la partícula "cum" y del verbo "rumpo", rumpere, rupsi, ruptum, que literalmente significa romper... Sin embargo, en la realidad se le da el significado de "echar a perder" o "podrir".
La forma más común de la infracción a la ley penal en la que incurren los funcionarios públicos y los articulares es el cohecho. A partir de cuyo análisis, destacamos la naturaleza del conjunto de actos sancionados por la ley penal como delitos que atentan contra la función pública y la economía del Estado.
El término cohecho es un delito que desde los romanos, fue considerado como la acción o efecto de sobornar o corromper al funcionario o magistrado.
El delito de corrupción en Bolivia no esta tipificado, y entonces no existe como tal es decir, como tipo penal pues englobar muchas conductas típica, antijurídicas culpables y sancionables, pero en sí mismo no es un delito. Así, "corrupción" no pasa de ser una palabra del lenguaje Standard y sin sustento legal, que se emplea para englobar a diferentes actos presuntamente inmorales uno que están tipificados como delitos y otros que no lo están.
El fenómeno de la corrupción, es universal, es común a todos los países del planeta, por ello que cada legislación particular adopta diversos sistemas relucha contra este flagelo de los que se distinguen, entre otros, básicamente dos: El anglosajón y el denominado continental.
Un instrumento para la lucha es el sistema penal, es preciso puntualizar que una adecuada sistematización y actuación de los tipos penales debe tener su correlación en un sistema de administración de justicia penal ágil y eficiente mediante el cual debe demostrarse que los actos de corrupción no quedan impunes.
La corrupción es, sin duda, el fenómeno más característico de la vida política en las sociedades contemporáneas, no obstante, es preciso puntualizar que no existe un concepto universal e invariable de lo que es la corrupción, aunque en términos simples se la entienda como "el abuso del poder público para obtener beneficio particular". La corrupción implica siempre la violación del interés público para favorecer el interés personal o de grupos.
Para Robert Kligaard, la Corrupción, es "una conducta que se desvía de los deberes formales del rol público por ganancias de interés privado (personal, familiar, grupal), pecuniarias o relacionadas con el status o, que viola las reglas contra el ejercicio de ciertos tipos de conducta de interés privado".
No hay comentarios:
Publicar un comentario