Hortensia Jiménez, ciudadana cubana de padres chilenos, ejerce actualmente las funciones de directora de Desarrollo Energético del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, reveló el lunes en su programa Con letra chica, que se difunde por la red PAT, el periodista Carlos Valverde.
Valverde expresó que antes de desempeñar el cargo de directora de Desarrollo Energético, Jiménez trabajó como consultora en esa cartera de Estado. En junio del 2006 presentó el Balance Energético Nacional (BEN) para la planificación del sector.
Según el ex viceministro de Justicia Carlos Alarcón, los artículos 36, 37, 40 (numeral 2) y 41 de la Constitución Política del Estado (CPE) definen claramente el concepto de ciudadanía.
“Es decir, la Constitución reserva el derecho al ejercicio de funciones públicas a los bolivianos, que, a la vez, son ciudadanos bolivianos, ya sea por origen o por naturalización”, precisó.
Es más, dijo que en concordancia con la CPE, el Estatuto del Funcionario Público establece, en su artículo 1, inciso c), que “el presente estatuto se rige por los siguientes principios: reconocimiento de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos”.
“O sea, que de acuerdo a la Constitución y a la ley, los extranjeros no tienen el derecho a desempeñar cargos públicos”. Sobre el tema, el constitucionalista Benjamín Miguel Harb mencionó que la contratación de la ciudadana cubana no estuvo enmarcada en las leyes bolivianas.
“Son cargos que requieren la nacionalidad boliviana. Eso está establecido en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo” y en otras disposiciones legales, afirmó el ex parlamentario.
El senador de Podemos Carlos Börth añadió que los cargos jerárquicos en la administración pública no pueden ser ejercidos por ciudadanos extranjeros.
“En los niveles ejecutivos no pueden haber extranjeros”, afirmó el parlamentario y citó el Estatuto del Funcionario Público como una de las normas que regula la contratación de personal en la administración central.
Ciudadanía
Artículo 40 • Numeral 2º. En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Artículo 41 • Son ciudadanos bolivianos, varones y mujeres mayores de 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.
Valverde expresó que antes de desempeñar el cargo de directora de Desarrollo Energético, Jiménez trabajó como consultora en esa cartera de Estado. En junio del 2006 presentó el Balance Energético Nacional (BEN) para la planificación del sector.
Según el ex viceministro de Justicia Carlos Alarcón, los artículos 36, 37, 40 (numeral 2) y 41 de la Constitución Política del Estado (CPE) definen claramente el concepto de ciudadanía.
“Es decir, la Constitución reserva el derecho al ejercicio de funciones públicas a los bolivianos, que, a la vez, son ciudadanos bolivianos, ya sea por origen o por naturalización”, precisó.
Es más, dijo que en concordancia con la CPE, el Estatuto del Funcionario Público establece, en su artículo 1, inciso c), que “el presente estatuto se rige por los siguientes principios: reconocimiento de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos”.
“O sea, que de acuerdo a la Constitución y a la ley, los extranjeros no tienen el derecho a desempeñar cargos públicos”. Sobre el tema, el constitucionalista Benjamín Miguel Harb mencionó que la contratación de la ciudadana cubana no estuvo enmarcada en las leyes bolivianas.
“Son cargos que requieren la nacionalidad boliviana. Eso está establecido en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo” y en otras disposiciones legales, afirmó el ex parlamentario.
El senador de Podemos Carlos Börth añadió que los cargos jerárquicos en la administración pública no pueden ser ejercidos por ciudadanos extranjeros.
“En los niveles ejecutivos no pueden haber extranjeros”, afirmó el parlamentario y citó el Estatuto del Funcionario Público como una de las normas que regula la contratación de personal en la administración central.
Ciudadanía
Artículo 40 • Numeral 2º. En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Artículo 41 • Son ciudadanos bolivianos, varones y mujeres mayores de 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.
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