El Tribunal Constitucional Plurinacional, después de cinco meses, dictó una sentencia constitucional mediante la cual ordena a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que fundamente debidamente la "negativa" de abrir un sobre que en su momento podía evitar la detención preventiva de Gabriela Zapata, exnovia del presidente Evo Morales.
"Conceder la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la omisión de la apertura del sobre que contenía prueba presentada por la accionante, misma que acreditaría la no concurrencia de un riesgo procesal, ordenando a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita nuevo Auto de Vista pronunciándose con la debida fundamentación que justifique la negativa de apertura del sobre presentado o en su caso se proceda con la apertura y la consideración del mismo, si así corresponde", señala la sentencia constitucional 0846/2016-53.
Pero, precisa que esto procederá siempre y cuando, por el transcurso del tiempo, la situación jurídica de Zapata no hubiera sido modificada, complementa la sentencia que fue dictada el 19 de agosto, después de cinco meses desde que se presentó el memorial.
El Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que le niega a Gabriela Zapata una acción de libertad. Ella alegó en el mes de abril que las autoridades evitaron la apertura de un sobre para evitar su detención preventiva en la cárcel.
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