El fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía del acusado en el caso de supuesto terrorismo, Gary Prado, y que sentó como juez natural a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, podría aplicarse a los otros imputados del caso de supuesto terrorismo I, anulando el Decreto Supremo 0138 de mayo de 2009, cuando se determinó que el proceso radique en La Paz.
La sentencia constitucional fue emitida el 1 de febrero y detalla las falencias procesales advertidas en el caso de Prado Salmón, señalando que el peticionario fue objeto de un injusto trato al habérsele negado el traslado de jurisdicción a Santa Cruz, cuando se argumentó con pruebas, que este ciudadano no podía dirigirse a otra región por el peligro que implicaba a su salud.
La protección constitucional a la vida estipulada en el artículo 15, parágrafo I de la CPE fue el elemento que el TCP asumió para emitir su sentencia, sugiriendo “mantenerlo lo más cercano al nivel del mar, ya que la altura y la situación de stress pueden aumentar el riesgo de muerte súbita”.
“Con relación a lo solicitado por el accionante, que el Tribunal demandado decline competencia en razón de territorio y remita obrados al Tribunal de Sentencia de turno del departamento de Santa Cruz, al estar acreditado el delicado estado de salud del imputado (…)”, cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 0130/2013.
En contrapartida, el DS 0138 de mayo de 2009 estipulaba el “procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos en la comisión de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado”.
Específicamente, el artículo II expresa sobre el tema de la jurisdicción “queda consolidada la ciudad de La Paz, como ámbito de jurisdicción procesal para el juzgamiento de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, siendo esta ciudad la Sede de Gobierno legalmente constituida donde se encuentra las principales instituciones del Estado plurinacional de Bolivia”.
En ese contexto, el fallo constitucional, si bien no hace referencia al DS 0138, podría sentar las bases para la apelación y a partir de ello, la defensa de los implicados podría interponer un recurso de inconstitucionalidad al citado decreto de 2009.
El analista Edwin Quiroz dijo que un fallo del ente constitucional tiene mayor rango que un decreto supremo, por ello, podría implicar que todo el caso lleve la misma resolución, acudiendo además a la primacía de la Carta Magna y el tema de los derechos humanos.
“El fallo del TCP es superior a un Decreto, eso es evidente y a partir de ahora los interesados pueden pedir la inconstitucionalidad del DS. Además, el decreto fue posterior a los hechos del 16 de abril de 2009, por tanto no es retroactivo, no debería serlo y denota que hubo irregularidad desde el inicio del proceso”, explicó.
El entrevistado evaluó el caso desde la óptica política, como un hecho que generó la criminalización de la política con la injerencia evidente del Órgano Ejecutivo en las acciones de los administradores de justicia.
“Se ha mostrado la ‘utilitariedad’ del Ministerio Público no sólo en este caso sino en el Porvenir, donde la retardación de justicia también es una característica que se debe superar”, acotó.
Sobre la figura penal y los alcances del fallo constitucional, la ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, explicaba en la semana que éste no influirá en el desarrollo de las investigaciones, que se detuvieron en la etapa de audiencia oral.
“El abogado de Prado realiza un manoseo político de la sentencia constitucional en la que el imputado solicitó la tutela de sus derechos a la vida y a la libertad”, dijo y recordó que el Artículo 91 del Código de Procedimiento Penal indica sobre la figura de comparecencia que “cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real”.
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