viernes, 24 de abril de 2015

Fondioc Pese a normativa Gobierno no congela cuentas

El Decreto Supremo (DS), Nº 28471, en su artículo 2, numeral IV, además de especificar la orientación de estos recursos, establece la necesidad de una línea base para medir la eficiencia de los recursos de IDH y para prevenir el uso discrecional de estos recursos, establece en el numeral V, un sistema de fiscalización y sanciones a las instituciones que las incumplan, que textualmente dice:

“V CONTROL DE LOS RECURSOS OTORGADOS A LOS BENEFICIARIOS”

Registro y control: La utilización de los recursos provenientes del IDH, distribuidos y asignados en el presente DS, será objeto de control y fiscalización respecto de su utilización de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 1178, Nº 2028, Nº 2042, Nº 2246 y los DS Reglamentarios correspondientes. Los beneficiarios presentarán de acuerdo a normativa legal vigente, Estados Financieros auditados sobre la ejecución de los recursos institucionales y auditorías operativas sobre el cumplimiento de sus Programas Operativos Anuales, con pronunciamiento expreso sobre la utilización y destino de los recursos provenientes del IDH.

Congelamiento de cuentas: En caso de que los beneficiarios no cumplan lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral precedente, en los plazos y modalidades establecidas, el Ministerio de Hacienda procederá al congelamiento de todas las cuentas que reciben recursos por coparticipación, subvención y transferencias del TGN, hasta que se verifique la documentación correspondiente. El impuesto directo a los Hidrocarburos – IDH no forma parte de la retención automática diaria del porcentaje aprobado de los impuestos internos con destino al Servicio de Impuestos Nacionales y a la Superintendencia Tributaria, establecidos en la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003. La administración Tributaria remitirá a conocimiento del Ministerio de Hacienda un informe con los datos correspondientes a la recaudación del IDH, hasta el diez de cada mes siguiente al que se efectuó la declaración y correspondiente pago”.

Con estos antecedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y la Contraloría General del Estado deberían haber ejercido una fiscalización anual sobre la ejecución de los recursos del IDH, como lo establece el DS 28421 de octubre de 2005.

Sin embargo, en la página web http://vmpc.economiayfinanzas.gob.bo/rep_ejecucion_mes2.asp se evidenció que esta instancia, no recibió auditorías operativas desde la gestión 2009 a 2014.

AUDITORÍA

La auditoría de la Empresa Consultora Málaga & Asociados y proporcionada por la ministra Nemesia Achacollo en su informe oral al Senado, señala que hay 22 observaciones como la falta de documentación de respaldo, deficiencias en el libro de compras Iva, comprobantes sin firmas, facturas registradas contablemente pero no declaradas, cuentas bancarias a nombre de representante legal, pasivos omitidos, no existe un comité de ética, no existe proceso de inducción a los nuevos funcionarios, observaciones referidas al POA, no existe metodología de evaluación de riesgos, cuentas por cobrar de gestiones anteriores, falta de documentación de proyectos, falta de firmas en solicitud de desembolso, error en el número de cuentas, etc.

Asimismo, indican que de acuerdo a la revisión efectuada se evidenció que ningún proyecto a los cuales se efectuó desembolsos en la gestión 2013, tiene la cuenta bancaria a nombre del mismo. En este contexto las cuentas se encuentran registradas a nombre de un representante legal como persona natural.

Al respecto el Reglamento de Transferencia Público – Privados, para la ejecución de Proyectos Desarrollo Productivo Social y Fortalecimiento a las Organizaciones del Fdppioycc, establece literalmente en el capítulo II De la Transferencia de los Recursos Públicos Artículo 10 Numeral 2. Comisión de Administración inciso b): Aperturar y manejar la cuenta bancaria mancomunada a nombre del proyecto.

AUDITORÍA INTERNA

Asimismo un informe de Auditoría Interna Fdppioycc – UAI – Nº 002/2014 de 8/6/2014 señala que existe falta de procedimientos de confirmación y verificación de salidas expuestas en balance general. Proceso de pago sin documentación de respaldo necesario y suficiente; registros contables sin firmas de autorización o aprobación. Inadecuada apropiación contable, fondos en avance reclasificados a cuentas por cobrar, falta de codificación y asignación de activos fijos. No se evidencia kardex actualizado en almacenes y un sistema inadecuado de archivo.

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